Misión de la ONU ve seis aspectos que afectaron el debido proceso en caso ‘Golpe II’

Observa acumulación de detenciones.

ERBOL

2022-06-18

La Misión en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), mediante comunicado, observó seis aspectos significativos que afectaron el debido proceso en el caso denominado “Golpe de Estado II” que se desarrolló contra Jeanine Añez y exjefes militares y de la Policía.

La Misión estuvo como observadora en el caso, para verificar temas de debido proceso y la transparencia en los procedimientos judiciales, sobre la base de las normas, estándares y jurisprudencia internacionales, incluidos los Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Aclaró que estas observaciones no afectan la independencia judicial, sino reflejan en gran medida los desafíos estructurales del sistema de justicia que requieren una respuesta integral basada en el enfoque de derechos humanos.

Primera observación

Añez y los otros acusados fueron sentenciados por dos delitos, resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes.

La Misión de la Alta Comisionada observó que el tipo penal de "incumplimiento de deberes" es incompatible con el principio de legalidad recogido en varios tratados de derechos humanos, por ser excesivamente amplio y ambiguo.

Segunda observación

La OACNUDH observó también un uso excesivo y no excepcional de la detención preventiva.

Señaló que en este proceso judicial, se observó una acumulación de detenciones preventivas por los mismos hechos bajo diferentes delitos.

Añez tiene detenciones preventivas por los casos “Golpe I” y “Golpe II”, que se desarrollan por distintos tipos penales.

Según la OACNUDH, las medidas de restricción de la libertad mediante la detención preventiva deben ser excepcionales y deben basarse en una determinación individualizada, según criterios objetivos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Tercera observación

La Oficina observó que el formato virtual e híbrido de las audiencias del juicio tuvo un impacto en el principio de publicidad, respecto al acceso físico del público en general y de los medios de comunicación; así como en el principio de inmediación, con relación al contacto directo del Juez con todas las actuaciones y los sujetos del proceso.

Este aspecto afectó sobre todo a las tres personas acusadas en detención preventiva, que eran Añez, el exalmirante FlaviO Arce y el general Pastor Mendieta, que solo estuvieron presentes en las audiencias de manera física cuando el Tribunal se desplazó a los centros penitenciarios para tomarles las declaraciones inicial y final.

Cuarta observación

La representación de la Alta Comisionada observó que, de manera general que se hagan juicios en "ausencia" o "en rebeldía" de los acusados e indicó que deben evitarse, por el impacto que ello puede tener en el derecho a la defensa.

Recordó que en este caso, las cuatro personas declaradas en rebeldía contaron con la asistencia del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que se enfrentó a dificultades para desarrollar una estrategia de defensa técnica idónea, y para acceder a información relevante. Esto resultó en una participación procesal poco activa de la Defensa Pública, por ejemplo, en lo referente a la presentación de pruebas.

Quinta observación

La OANUCDH consideró que el acceso a la prueba testifical por las partes pudo haber sido facilitado en mayor medida.

Observó que la decisión del Tribunal de no exigir la comparecencia de testigos afectó a todas las partes en sus derechos procesales.

Añez ya se había quejado de este tema, puesto que testigos ofrecidos por ella, optaron por no presentarse en el juicio tomando en cuenta de que no era obligatorio.

Sexta observación

La Misión observó también la participación de numerosas partes acusadoras, entre las que se encontraban la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Gobierno y un Senador.

Indicó que ese hecho afectó el equilibro procesal, entre otros, en la posibilidad de proponer pruebas, en la confrontación de testigos, y en la presentación de alegatos.

TOMADO DE: https://www.erbol.com.bo


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