El TSE rechaza solicitudes de supervisión para el Congreso Ordinario del MAS-IPSP

Debido a que sus delegados no subsanaron las observaciones efectuadas anteriormente.

oep.org.bo

2024-04-18

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), resolvió este miércoles rechazar la solicitud de la dirección nacional del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) para la supervisión de su Congreso Ordinario, previsto a realizarse en Villa Tunari, departamento de Cochabamba; debido a que sus delegados no subsanaron las observaciones efectuadas anteriormente, incurriendo en el incumplimiento del artículo 13 de su Estatuto Orgánico y procedimientos establecidos en el Reglamento para la Supervisión a Organizadores Políticas.

Asimismo, el TSE rechazó la solicitud impetrada por Lucio Quispe, Esteban Alavi y Guillermina Kuno, para la supervisión al Congreso Ordinario del partido político MAS-IPSP en la ciudad de El Alto, departamento de La Paz, debido a que no acreditaron coordinar el evento con los miembros de la Dirección Nacional del partido político,  entre otras observaciones.

Cabe recordar que en el mes de diciembre de la gestión pasada, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (TDJLP), mediante la Resolución Constitucional N° 273/2023, dispuso, se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, para la convocatoria a Congreso Ordinario.

El artículo 13 del Estatuto Orgánico del partido político establece que: “El Congreso Nacional Ordinario se reunirá cada (2) dos años, será convocado públicamente, con un plazo máximo de noventa (90) días y mínimo de sesenta  (60) días antes de su realización, por la Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales”.

Debido a esta Resolución Constitucional y una disposición complementaria, procedente de la misma Sala Constitucional en el mes de marzo, el TSE conminó a la directiva del MAS-IPSP, convocar a un nuevo Congreso Nacional Ordinario para la renovación de su directiva, previo consenso acreditado con las organizaciones matrices nacionales en un plazo de 25 días.

 

Consecuentemente, ambas solicitudes de supervisión fueron rechazadas, ya que no cumplieron con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto mencionado. Asimismo, se observó el incumplimiento a procedimientos normados en el Reglamento de Supervisión a Organizaciones Políticas del TSE, en su Artículo 8.

Como determina el Reglamento de Supervisión a organizaciones Políticas del TSE, se emitieron dos resoluciones, producto de los informes técnicos. Ambas resoluciones fueron notificadas a los solicitantes respectivamente.

TOMADO DE: https://fuentedirecta.oep.org.bo


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